| Auditoría |
Es una revisión que se realiza a las Dependencias y Organismos Auxiliares del
Gobierno del Estado de México para verificar que su trabajo se lleve a cabo con
economía,
eficacia, eficiencia, transparencia y honestidad, y que cumpla con la normatividad
vigente.
|
| Inspección |
Es una verificación puntual para confirmar que el uso de recursos, las
operaciones y los sistemas se realicen correctamente, cumpliendo los principios de
economía,
eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y la normatividad aplicable.
|
| Testificaciones |
Consiste en la participación de representantes de la Secretaría de la
Contraloría o de los Órganos Internos de Control en actos oficiales, con el fin de dejar
constancia de que estos se desarrollen de manera adecuada y conforme a la ley.
|
| Participación en Reuniones |
Es la intervención de personas servidoras públicas de la Secretaría de la
Contraloría o del Órgano Interno de Control en sesiones de Comités u Órganos Colegiados,
para verificar que se cumpla la normatividad y que las decisiones se tomen con
transparencia.
|
Estatus de las observaciones
|
En Proceso |
Observaciones que aún se encuentran dentro del plazo para ser aclaradas o
solventadas.
|
Atendidas |
Observaciones que ya fueron aclaradas y solventadas de manera satisfactoria.
|
Turnadas |
Observaciones enviadas a la Autoridad Investigadora para que actúe conforme a
sus atribuciones y continúe el procedimiento correspondiente.
|
| Radicación |
Documento a través del cual la autoridad investigadora da un número con cual se
identifica el expediente de investigación y ordena el inicio del procedimiento de
investigación.
|
| Procedimiento de investigación |
Acciones que realiza la autoridad investigadora tales como solicitar información a
distintas autoridades y/o personas para aclarar las conductas de las personas servidoras
públicas de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México y/o de
personas particulares, es decir, aquella persona que no pertenece al servicio público y
que pueden incurrir en faltas administrativas.
|
| Acuerdo de archivo |
Documento en el que la autoridad investigadora explica las razones y el fundamento legal
por las que considera que la supuesta conducta cometida por alguna persona servidora
pública de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México y/o de personas
particulares no es una falta administrativa.
|
| Acuerdo de Incompetencia |
Documento mediante el cuál la autoridad investigadora considera no tener competencia
para conocer del asunto y lo envía a otra autoridad para que lo conozca y le dé la
atención correspondiente.
|
| Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) |
Documento en el que la autoridad investigadora explica los motivos, el fundamento legal
y ofrece las pruebas de por qué la supuesta conducta cometida por alguna persona
servidora pública de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México y/o
de personas particulares es una falta administrativa.
|
| Autoridad Investigadora |
Personas servidoras públicas que son competentes para investigar supuestas faltas
administrativas.
|
Estatus de los expedientes con presunta responsabilidad administrativa
|
En trámite |
La autoridad competente (llamada substanciadora) admite el IPRA que envió la autoridad
investigadora e inicia el procedimiento a la o las personas que sean probables
responsables; los cita a una audiencia en la que tienen la posibilidad de manifestar en
su defensa lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que consideren adecuadas.
|
Turnadas al TRIJAEM |
Cuando los hechos que se investigan sean considerados graves por la Ley de
Responsabilidades, después de la audiencia en que las personas son escuchadas y ofrecen
sus pruebas, se envía el expediente al Tribunal de Justicia Administrativa quien las
desahoga y, posteriormente emite la sentencia declarándolas culpables o no.
|
Con resolución |
Son los expedientes que la Contraloría resolvió, decidiendo si las personas a quienes se
inició el procedimiento de responsabilidad administrativa, son o no responsables de los
hechos que se investigaron
|
| Presuntos responsables |
Es la persona que se considera pudo haber cometido un hecho ilícito.
|
| Amonestación |
Es la sanción a una persona servidora pública por haber realizado una mala conducta,
considerada como llamado de atención o advertencia.
|
| Suspensión |
Es la sanción que consiste en la prohibición temporal a una persona servidora pública
para desempeñar un empleo y recibir su salario; impide que realice sus funciones por el
tiempo que señale la resolución.
|
| Destitución |
Es la sanción por la que se separa a una persona servidora pública del puesto que tiene.
|
| Inhabilitación |
Es la sanción que restringe temporalmente la capacidad de una persona servidora pública
para ocupar cargos públicos.
|